VISTO: los recursos administrativos
presentados por la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE),
contra la resolución de Ursea Nº 126/020 del día 2 de junio de 2020 por la cual
se resolvió hacer lugar al reclamo del señor Silva, en relación al cobro
efectuado por OSE respecto de una deuda por cargos de agua generados en el
período 2009-2015, en el inmueble situado en la calle Pedro de Mendoza Nº 4477
(antes Nº 943), de la ciudad de Montevideo;
RESULTANDO: I) que el asesor
jurídico informó que: a) la impugnación fue presentada en tiempo y forma, b)
que el acto administrativo se emitió en el marco de las atribuciones legales
que tiene Ursea, y que el acto está motivado correctamente, c) en cuanto al
fondo del asunto, se señaló que se compartían los argumentos esgrimidos por la asesora
letrada de esta Unidad Reguladora en sus informes agregados en el formulario Nº
0427-3-2018 donde se sustanció el reclamo del señor Silva, d) no se presentaron
nuevos argumentos o prueba por parte de OSE, e) que en definitiva, se sugiere
no hacer lugar al recurso en cuestión;
II) que en definitiva,
no cabe sino confirmar el acto administrativo recurrido;
CONSIDERANDO: I) que Ursea
continua actuando en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio
descentralizado asuma su desempeño, mediante la integración de su Directorio, de
acuerdo al artículo 255 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de
2020;
II) que se comparte
lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo dispuesto
por el artículo 317 de la Constitución y
4º de la Ley Nº 15.869, del 22 de junio de 1987, en la ley 17.598 y a lo
informado;
EL
DIRECTORIO
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recurso de
revocación interpuesto por OSE respecto de la resolución de esta Unidad Reguladora
Nº 126/020, confirmando la misma en atención a lo expuesto y a lo que surge de
obrados.
2) Elevar el recurso jerárquico al
Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo
anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora,
a la fecha de la presente, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por
lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de
2019.
3) Notifíquese, publíquese y
oportunamente archívese.
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