Resolución Expediente Acta Nº
Nº 182/020 0273-02-006-2020 25/2020
 
Referencia
NO HACER LUGAR AL RECURSO DE OSE CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 126/020 DE 02 DE JUNIO DE 2020
 
Resolución

VISTO: los recursos administrativos presentados por la Administración Nacional de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), contra la resolución de Ursea Nº 126/020 del día 2 de junio de 2020 por la cual se resolvió hacer lugar al reclamo del señor Silva, en relación al cobro efectuado por OSE respecto de una deuda por cargos de agua generados en el período 2009-2015, en el inmueble situado en la calle Pedro de Mendoza Nº 4477 (antes Nº 943), de la ciudad de Montevideo;

RESULTANDO: I) que el asesor jurídico informó que: a) la impugnación fue presentada en tiempo y forma, b) que el acto administrativo se emitió en el marco de las atribuciones legales que tiene Ursea, y que el acto está motivado correctamente, c) en cuanto al fondo del asunto, se señaló que se compartían los argumentos esgrimidos por la asesora letrada de esta Unidad Reguladora en sus informes agregados en el formulario Nº 0427-3-2018 donde se sustanció el reclamo del señor Silva, d) no se presentaron nuevos argumentos o prueba por parte de OSE, e) que en definitiva, se sugiere no hacer lugar al recurso en cuestión;

II) que en definitiva, no cabe sino confirmar el acto administrativo recurrido;

CONSIDERANDO: I) que Ursea continua actuando en el ámbito de su competencia, hasta tanto el servicio descentralizado asuma su desempeño, mediante la integración de su Directorio, de acuerdo al artículo 255 de la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020;

II) que se comparte lo informado, por lo que procede resolver en consecuencia;

ATENTO: a lo dispuesto por  el artículo 317 de la Constitución y 4º de la Ley Nº 15.869, del 22 de junio de 1987, en la ley 17.598 y a lo informado;

EL DIRECTORIO

RESUELVE:

1) No hacer lugar al recurso de revocación interpuesto por OSE respecto de la resolución de esta Unidad Reguladora Nº 126/020, confirmando la misma en atención a lo expuesto y a lo que surge de obrados.

2) Elevar el recurso jerárquico al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Lo anterior, teniendo presente a la hora de resolver, que esta Unidad Reguladora, a la fecha de la presente, es un órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, por lo que es aplicable lo dispuesto por el Decreto Nº 129/019 de 6 de mayo de 2019.

3) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 
 
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 25/2020 de fecha 07/31/2020